Micelio

Artículo 11

Ley 85 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá y se dicta una disposición sobre transporte de correos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna empresa o persona que directa o indirectamente se ocupe en negocios

de transportes terrestres, fluviales o marítimos dentro de los límites de la Republica, podrá negarse a transportar los correos nacionales y sus mensajeros, de preferencia a cualquier otra carga, mediante el pago ulterior de sus servicios a tarifas no mayores de las corrientes.

Para los efectos de la disposición contenida en el presente artículo, la solicitud de transportar los correos podrá hacerse por cualquier empleado del Ministerio de Correos y Telégrafos o del Departamento Administrativo correspondiente o por el respectivo mensajero que acredite su condición de tal con el pasaporte pertinente.

Parágrafo

La infracción de este artículo será sancionada por el Alcalde de la respectiva jurisdicción con multa de $50 a $100 en cada caso, convertible en arresto, a razón de un día por cada dos pesos. En caso de reincidencia, la oficina de tránsito o la intendencia fluvial respectiva podrá cancelar la patente expedida a favor de la empresa o persona renuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1936