Comisiones de estudios. En desarrollo del artículo 84 del Decreto 2337 de 1971, establecense las siguientes condiciones para la selección de candidatos para comisiones de estudios en el exterior
Estar clasificado en los tres (3) últimos años en listas uno (1) o dos (2).
No tener solicitud de baja pendiente, ni habérsele tramitado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección.
Haber sobresalido entre su compañeros, en los cursos adelantados en él país.
Haber sobresalido en su desempeño profesional, o en misiones de combate, y orden público.
Haber aprobado el examen del idioma correspondiente al país donde sea enviado en comisión el oficial o suboficial, si fuere el caso.
No tener pendientes investigaciones o sumarios de carácter administrativo o penal.
En igualdad de condiciones tendrán prelación quienes con anterioridad no hayan cursado estudios en el exterior.
En la selección de candidatos para viajar al exterior se debe tener en cuenta que la especialidad de trabajo del oficial o suboficial esté acorde con el curso que va a adelantar.