Micelio

Artículo 2

Los Gobernadores De Los Departamentos Podrán Hacer Uso De La Franquicia Que Les Concede El Decreto Número 744 De 1916, No Sólo Para Los Asuntos A Que Él Se Refiere, Sino Para Comunicar Hasta Dos Veces Por Semana A Los Pueblos Cafeteros, Que Al Precio Del Café En Los Mercados Extranjeros Y Nacionales, A Fin De Que Los Agricultores Tengan Esta Información

Decreto 951 de 1917 · Por el cual se cancela una franquicia y se amplían otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores de los Departamentos podrán hacer uso de la franquicia que les concede el Decreto número 744 de 1916, no sólo para los asuntos a que él se refiere, sino para comunicar hasta dos veces por semana a los pueblos cafeteros, que al precio del café en los mercados extranjeros y nacionales, a fin de que los agricultores tengan esta información. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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