° De los impedimentos y recusaciones. Serán aplicables a los agentes del Ministerio Público que actúen en la conciliación extrajudicial, las causales de impedimento y recusación de que tratan los artículos 161 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. La intervención del funcionario mencionado en el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere la Ley 23 de 1991, no dará lugar a impedimento ni recusación alguna, respecto de las actuaciones posteriores que deba cumplir ante la jurisdicción contenciosa.
Decreto 173 de 1993 →Vigente
Artículo 7
De Los Impedimentos Y Recusaciones
Decreto 173 de 1993 · por el cual se reglamenta la conciliación prejudicial de que trata el Capítulo V de la Ley 23 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.