Art. 1.° Los Administradores principales de Hacienda nacional de Panamá i Colon, así como los Capitanes de dichos puertos, al verificar la visita de los buques, i en vista de los documentos que deben serles presentados, tomarán datos esactos: 1.° del peso total de la correspondencia que venga a transitar por el Istmo: 2.° del número de pasajeros : 3.° de la cantidad de dinero y valores, i 4.° del peso total de las mercaderías.
Decreto 18661225 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18661225 de 1866 · Disponiendo que los ajentes principales de Hacienda Nacional i capitán de puertos en Panamá y colon remitan datos estadísticos a la Secretaría de Hacienda y Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.