Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a cuatrocientos cincuenta y tres mil setenta y seis pesos ($ 453.076,oo) moneda corriente, devengarán un subsidio de alimentación mensual de diez y seis mil ochenta pesos ($16.080,00) moneda corriente.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.