Micelio

Artículo 3

Decreto 14 de 1905 · Sobre Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Declárase obligatorio para lo habitantes de Colombia, sea cual fuere su nacionalidad, sexo ó condición, el denuncio de las personas atacadas de lepra, en la forma siguiente: a ) Todo médico, y en general todo individuo que ejerciere la medicina y fuere consultado por un leproso, sea que la consulta verse sobre dicha enfermedad ó sobre cualquiera otra, quedará legalmente desligado, en cuanto á lepra, del secreto profesional, y declarará al enfermo su estado para que éste autorice al consultado á dar aviso ante la autoridad ó entidad correspondiente. Si el enfermo no otorgare la venia, y á pesar de esto el médico ó individuo consultado procediere á dar el correspondiente denuncio, no incurrirá en pena alguna de las señaladas en caso de violación del secreto profesional. b ) Todo colombiano, sin excepción alguna, á cuyo conocimiento llegare noticia de la existencia de un leproso, de una persona reputada como tal, ó simplemente sospechosa, está obligado á dar el denuncio inmediatamente, valióndose para ello de cualquier medio, ante Inspector, Corregidor, Alcalde ó Prefecto, según la categoría del lugar que habitare ó en que se hallare el denunciante. c ) Todo patrón, director ó empresario en cuya casa, establecimiento ó fábrica, á sabiendas, mantuviere oculta á una persona atacada de lepra, reputada como tal, ó simplemente sospechosa, sin el permiso correspondiente de quien pueda otorgarlo, sufrirá un arresto de dos á seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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