° . Procedimiento para el trámite de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE). El INVIMA para el trámite de una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: 8.1 Una vez recibida la solicitud con sus respectivos soportes, procederá a efectuar la evaluación y concederá o negará la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) o comunicará al interesado que es necesario complementar o adicionar la información, para lo cual el INVIMA contará con un término perentorio de veinte (20) días calendario. 8.2 Cuando se necesite información adicional o aclaración de los documentos presentados se requerirá por una única vez al interesado para que suministre la información correspondiente, para lo cual el solicitante contará con un término perentorio de veinte (20) días calendario. Si dentro de este plazo el interesado no allega la información solicitada se entenderá que desiste de la solicitud y, en consecuencia, el INVIMA procederá a declarar el desistimiento tácito de la solicitud. 8.3 Una vez el peticionario radica la información solicitada, el INVIMA contará con un nuevo término perentorio de diez (10) días calendario para negar o aprobar la autorización de uso de emergencia.
La revisión y evaluación de la información de eficacia y seguridad será de competencia de la Comisión Revisora del INVIMA.
En el marco de la solicitud de una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE), el INVIMA acudirá a mecanismos ágiles y expeditos para la evaluación y expedición de esta, para lo cual contará con procedimientos y canales claros, públicos, disponibles y de fácil acceso.