Art. 4° Una vez terminados por el Ingeniero los estudios de cada una de las minas y propiedades á que se refiere este Decreto, rendirá el informe correspondiente al Ministro de Hacienda y Tesoro, y no se dará curso á ninguna solicitud relacionada con la compra ó indemnización de terrenos que puedan contener ó que contengan yacimientos de esmeraldas, mientras el Gobierno no haya recibido del citado Ingeniero el informe correspondiente.
Decreto 981 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 981 de 1905 · En el desarrollo del artículo 8° del Decreto Legislativo número 48 de 1905, sobre compras, arrendamiento y demarcación de minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.