Micelio

Artículo 26

El Artículo 21 Del Decreto 1251 De 1989, Quedará Así: “artículo 21

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 21 del Decreto 1251 de 1989, quedará así: “Artículo 21. Faltas graves sancionables con suspensión. Se consideran faltas graves sancionables con suspensión, las siguientes

a)

Embriagarse o ingerir licor portando el uniforme;

b)

Despreciar o ultrajar los símbolos o emblemas patrios o de la institución;

c)

Hacer capitulaciones indebidas;

d)

Mantener amistad con reclusos o con personas que tengan algún parentesco o intimidad con ellos;

e)

Demostrar cobardía en actos del servicio o de defensa de la Institución Penitenciaria;

f)

Realizar actos que atenten contra la buena imagen de la Institución o que vayan en perjuicio de ella;

g)

Cualquier acto de deslealtad para con la Institución;

h)

No cumplir con las obligaciones sociales o familiares o incumplir los compromisos de carácter pecuniario;

i)

Hacer reclamaciones infundadas o hacerlas en forma descortés o irreglamentaria a sus superiores;

j)

Agredir verbalmente a un superior, a los subalternos o a los compañeros”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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