El artículo 21 del Decreto 1251 de 1989, quedará así: “Artículo 21. Faltas graves sancionables con suspensión. Se consideran faltas graves sancionables con suspensión, las siguientes
Embriagarse o ingerir licor portando el uniforme;
Despreciar o ultrajar los símbolos o emblemas patrios o de la institución;
Hacer capitulaciones indebidas;
Mantener amistad con reclusos o con personas que tengan algún parentesco o intimidad con ellos;
Demostrar cobardía en actos del servicio o de defensa de la Institución Penitenciaria;
Realizar actos que atenten contra la buena imagen de la Institución o que vayan en perjuicio de ella;
Cualquier acto de deslealtad para con la Institución;
No cumplir con las obligaciones sociales o familiares o incumplir los compromisos de carácter pecuniario;
Hacer reclamaciones infundadas o hacerlas en forma descortés o irreglamentaria a sus superiores;
Agredir verbalmente a un superior, a los subalternos o a los compañeros”.