De la procedencia de los recursos . El recurso de reposición se presentara ante la misma autoridad que expidió la providencia. El de apelación, ante el superior jerárquico. Contra las providencias expedidas por el Ministerio de Salud, sólo procede el recurso de reposición.
Decreto 2104 de 1983 →Vigente
Artículo 187
De La Procedencia De Los Recursos
Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.