Micelio

Artículo 70

Del Instituto De Seguros Sociales

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. El Instituto de Seguros Sociales es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El régimen de sus cargos será el contemplado en el Decreto Ley 1651 de 1977 y podrá realizar los contratos de que trata el numeral 5. del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. El Presidente del Instituto de los Seguros Sociales será nombrado por el Presidente de la República de terna presentada por el Consejo Directivo del Instituto. Sin perjuicio de la facultad discrecional del Presidente de la República, el Consejo Directivo por mayoría absoluta de votos podrá solicitarle al Presidente la remoción del Presidente del ISS, por el no cumplimiento de las metas anuales de gestión previamente determinadas por el Consejo Directivo. Así mismo, el Consejo Directivo señalará las directrices generales para elegir el personal directivo del Instituto.

Parágrafo 1

Respecto de los servicios de salud que presta, actuará como una Entidad Promotora y Prestadora de Servicios de Salud con jurisdicción nacional y seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley. El Consejo Directivo del Instituto determinará las tarifas que el instituto aplicará en la venta de servicios de salud.

Parágrafo 2

Para efectos tributarios el ISS se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos.

Parágrafo 3

En un plazo de un año a partir del 23 de diciembre de 1993, y de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo directivo, el Instituto garantizará la descentralización y la autonomía técnica, financiera y administrativa de las unidades de su propiedad que presten los servicios de salud.

Parágrafo 4

Los trabajadores del Instituto de Seguros Sociales mantendrán el carácter de empleados de la seguridad social.

Parágrafo 5

El Instituto de Seguros Sociales podrá establecer un sistema de prima de productividad para los trabajadores, médicos y demás profesionales asalariados, de acuerdo con el rendimiento de los individuos o de la institución como un todo, la cual en ningún caso constituirá salario. El Consejo Directivo del Instituto reglamentará su aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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