°. Principios orientadores del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 . El Plan Nacional de Vacunación y la priorización allí contenida están orientados por los siguientes principios: 4.1. Solidaridad. Es el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sec¬tores económicos, las regiones y las comunidades. (Literal j) del artículo 6, Ley 1751 de 2015). 4.2. Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos, servi¬cios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población. (Literal k) del artículo 6, Ley 1751 de 2015). 4.3. Beneficencia. Es la búsqueda del máximo beneficio para todas las personas. 4.4. Prevalencia del interés general. Es el predominio de los intereses y objeti¬vos generales y públicos, por encima de los particulares y privados. 4.5. Equidad. Es la adopción de políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección (Literal c), artículo 6, Ley 1751 de 2015). 4.6. Justicia social y distributiva. Es la creación de condiciones generales de equidad a través de políticas públicas incluyentes y efectivas que tiendan a la protección de personas en su dignidad humana y a la exigencia de la soli¬daridad cuando ella sea indispensable para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales. 4.7. Transparencia. Es el principio conforme al cual toda la información en po¬der de los sujetos obligados definidos en esta ley de transparencia se presu¬me pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucio¬nales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley (Ley 1712 de 2014, artículo 3, numeral 1). 4.8. Progresividad. Es la ampliación gradual y continua del acceso a los servi¬cios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de ca¬pacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. (literal g) artículo 6, Ley 1751 de 2015). 4.9. Enfoque diferencial: Es la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las caracte¬rísticas particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas. (Ley Estatutaria 1618 de 2013, artículo 2°, numeral 8). 4.10. Acceso y accesibilidad: Son las condiciones y medidas pertinentes que de¬ben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y uten¬silios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. (Ley Estatutaria 1618 de 2013 artículo 2° numeral 4). 4.11. Igualdad. Es conferir un trato igual a los iguales y un trato distinto a perso¬nas que no están en las mismas condiciones siempre que: (i) se encuentren en distintas situaciones de hecho; (ii) que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; (iii) que la finalidad sea admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; (iv) que el supuesto de hecho, la fina¬lidad que se persigue y el trato desigual que se otorga sean coherentes entre sí de tal manera que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no sea desproporcionada con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican. CAPÍTULO II Priorización de beneficiarios para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19
Decreto 109 de 2021 →Vigente
Artículo 4
Principios Orientadores Del Plan Nacional De Vacunación Contra El Covid-19
Decreto 109 de 2021 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.