Micelio

Artículo 36

Son Funciones De La División De Organización Y Promoción Social: A)

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Organización y Promoción Social: a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en los campos de la organización y promoción social, del desarrollo rural integrado y del tratamiento de zonas urbanas marginales. b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y actividades de organización y promoción social, de desarrollo rural integrado y de tratamiento de zonas urbanas marginales; c). recomendar las bases y criterios para la organización y funcionamiento de los servicios de organización y promoción social, desarrollo rural integrado y tratamiento de zonas urbanas marginales a nivel departamental y municipal; d). promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes y programas en materia de prevención social del delito y rehabilitación del delincuente, así como en aquellas que se refieran al bienestar y estabilidad de las familias colombianas; e). participar, conjuntamente con los organismos respectivos, en la elaboración de las políticas de financiamiento de las actividades y programas de organización y promoción social, desarrollo rural integrado y tratamiento de zonas urbanas marginales; f). Las demás que se le señalen o asignen. 5. División de Población y Nutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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