Son funciones de la División de Organización y Promoción Social: a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en los campos de la organización y promoción social, del desarrollo rural integrado y del tratamiento de zonas urbanas marginales. b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y actividades de organización y promoción social, de desarrollo rural integrado y de tratamiento de zonas urbanas marginales; c). recomendar las bases y criterios para la organización y funcionamiento de los servicios de organización y promoción social, desarrollo rural integrado y tratamiento de zonas urbanas marginales a nivel departamental y municipal; d). promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes y programas en materia de prevención social del delito y rehabilitación del delincuente, así como en aquellas que se refieran al bienestar y estabilidad de las familias colombianas; e). participar, conjuntamente con los organismos respectivos, en la elaboración de las políticas de financiamiento de las actividades y programas de organización y promoción social, desarrollo rural integrado y tratamiento de zonas urbanas marginales; f). Las demás que se le señalen o asignen. 5. División de Población y Nutrición.
Decreto 627 de 1974 →Vigente
Artículo 36
Son Funciones De La División De Organización Y Promoción Social: A)
Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.