Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Deuda Pública Nacional Capitulo 0451 Deuda Externa Documentos A La Orden Deuda En Dólares Pagarés Para Adquisición De Equipos Para Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras

Decreto 2940 de 1963 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963 (Departamentos Administrativos de Seguridad Nacional y de Servicios Generales y Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública y Educación Nacional, y Rama Jurisdiccional), por $10.000.000.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPITULO 0451 Deuda Externa Documentos a la orden Deuda en dólares Pagarés para adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras. 510. Artículo 04509. Servicio de los pagarés en dólares destinados a financiar la adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 301 - 1° Amortización 20.145.555 302 - 2° Intereses 2.228.020 303 - 3° Comisiones y gastos 56.425 5.000.000.00 Banco Internacional da Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento. Créditos 295-00 y 5-00 510 - Artículo 04515. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 2053 de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así: 302-1° Intereses 8.492.250 303-2° Comisiones y gastos 2.750 5.000.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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