Artículo segundo. Queda prohibido el uso del distintivo a que se refiere el artículo anterior, o cualquier otro que se le asemeje, en los vehículos que no fueren del Ministerio de Obras Públicas. La policía y las autoridades de Circulación y Transito sancionaran las infracciones a esta disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.