Micelio

Artículo 2

Decreto 68 de 1956 · Sobre vehículos oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Queda prohibido el uso del distintivo a que se refiere el artículo anterior, o cualquier otro que se le asemeje, en los vehículos que no fueren del Ministerio de Obras Públicas. La policía y las autoridades de Circulación y Transito sancionaran las infracciones a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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