Escalafonamiento de profesionales. Los profesionales con título universitario en profesiones cuyo plan oficial de estudios exija un mínimo de cuatro (4) años, que soliciten incorporarse como Oficiales del Cuerpo Logístico y sean aceptados ingresarán con el grado de Teniente o Teniente de Fragata, previa la aprobación de un curso de orientación militar, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y demás requisitos que establezca el Gobierno.
Los títulos profesionales expedidos por Facultades extranjeras serán aceptados por los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación de Colombia.