Micelio

Artículo 32

Escalafonamiento De Profesionales

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de profesionales. Los profesionales con título universitario en profesiones cuyo plan oficial de estudios exija un mínimo de cuatro (4) años, que soliciten incorporarse como Oficiales del Cuerpo Logístico y sean aceptados ingresarán con el grado de Teniente o Teniente de Fragata, previa la aprobación de un curso de orientación militar, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y demás requisitos que establezca el Gobierno.

Parágrafo

Los títulos profesionales expedidos por Facultades extranjeras serán aceptados por los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977