Micelio

Artículo 3

Ley 44 de 1925 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Manizales y se auxilian las poblaciones del Guamo y Barrancabermeja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta que debe determinar el auxilio que le corresponda a cada damnificado en la obra de reedificación, estará compuesta del Gobernador del Departamento de Caldas, del Presidente del Concejo Municipal de Manizales y de tres personas notables nombradas por el Poder Ejecutivo. La Junta tendrá un Interventor designado por el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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