Art. 1. ° Los juicios por el delito de rebelión ó cualesquiera otros contra el orden público, cometidos por extranjeros residentes en el territorio de la Unión, son de la competencia del Gobierno general. En consecuencia, en dichos juicios conocerán en primera instancia los Jueces nacionales de los Estados y Territorios, y en segunda, la Corte Suprema federal.
Decreto 549 de 1885 →Vigente
Artículo 1
Decreto 549 de 1885 · Por el cual se determina el modo de proceder en los juicios seguidos contra extranjeros por causa de la presente guerra y en las reclamaciones que éstos intenten
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.