Micelio

Artículo 8

Ley 2184 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la coordinación del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia. El Consejo Nacional para el fortalecimiento de los oficios relacionados con las artes, el patrimonio y las industrias creativas y culturales se articulará con el Consejo Nacional de Cultura para garantizar la participación, la voz y el voto de los representantes de los siguientes consejos:

Consejo Nacional de Artes Visuales

Consejo Nacional de Literatura

Consejo. Nacional de Música

Consejo Nacional de Teatro y Circo Consejo Nacional de Danza

Consejo Nacional de Medios de comunicación ciudadana y comunitarios

Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía

Sistema Nacional de Archivos

Biblioteca Nacional de Colombia Consejo Nacional o de la Red de Museos

Consejo Nacional de Patrimonio Cultural

Parágrafo

En el año (1) siguiente a la promulgación de esta ley los consejos nacionales mencionados definirán e informarán al Consejo para los oficios, los mecanismos de elección, la designación de los representantes por decisión mayoritaria de cada consejo, la cual constará en las respectivas actas de cada Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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