De la coordinación del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia. El Consejo Nacional para el fortalecimiento de los oficios relacionados con las artes, el patrimonio y las industrias creativas y culturales se articulará con el Consejo Nacional de Cultura para garantizar la participación, la voz y el voto de los representantes de los siguientes consejos:
Consejo Nacional de Artes Visuales
Consejo Nacional de Literatura
Consejo. Nacional de Música
Consejo Nacional de Teatro y Circo Consejo Nacional de Danza
Consejo Nacional de Medios de comunicación ciudadana y comunitarios
Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía
Sistema Nacional de Archivos
Biblioteca Nacional de Colombia Consejo Nacional o de la Red de Museos
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural
En el año (1) siguiente a la promulgación de esta ley los consejos nacionales mencionados definirán e informarán al Consejo para los oficios, los mecanismos de elección, la designación de los representantes por decisión mayoritaria de cada consejo, la cual constará en las respectivas actas de cada Consejo.