Para efectos de proteger y preservar la apicultura, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley una guía para el manejo y preservación de los nidos y enjambres de abejas, tanto para apicultores como para la sensibilización de agricultores en general sobre el uso adecuado de pesticidas y sus efectos sobre las abejas; la promoción sobre el uso de plaguicidas de origen natural y la importancia de los polinizadores para los cultivos.
La guía para el manejo y preservación deberá contener los lineamientos para el correcto proceso de conocimiento, manejo y reducción del riesgo de la presencia de abejas en áreas urbanas y rurales diferentes a su hábitat natural y las disposiciones relativas a las autoridades e instituciones a nivel municipal que tengan a su cargo la atención de esos incidentes y emergencias.
DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTOS APÍCOLAS