El retiro por invalidez absoluta se concede a los Marinos, cualesquiera que sean su edad y años de servicio, que padezcan invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto navales como civiles. Los retirados por esta causa quedaran fuera de todo registro y libres de todo servicio en paz de y en guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.