Micelio

Artículo 75

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro por invalidez absoluta se concede a los Marinos, cualesquiera que sean su edad y años de servicio, que padezcan invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto navales como civiles. Los retirados por esta causa quedaran fuera de todo registro y libres de todo servicio en paz de y en guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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