° Destinase la suma de ocho mil pesos moneda corriente ($ 8.000.00) como auxilio del Gobierno Nacional para la celebración del Primer Campeonato Nacional de Ciclismo que se efectuará en la capital de la República, suma que será pagada al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, a la presentación de la cuenta en forma legal.
Decreto 2816 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Destinase La Suma De Ocho Mil Pesos Moneda Corriente ($ 8
Decreto 2816 de 1952 · Por el cual se destina una partida para el Primer Campeonato Nacional de Ciclismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.