Articulo 36 . Cuando el contribuyente opte por llevar al costo el valor de las reparaciones locativas no deducidas, deberá demostrar que las reparaciones hechas exceden del uno por ciento (1%) del avaluó catastral del inmueble o de su costo, si este fuere superior. Para tal efecto, deberá acompañar a la declaración de renta correspondiente al año dentro del cual se efectuó la reparación, una relación detallada, con indicación del inmueble objeto de la misma y cumplir los requisitos señalados para la deducción de pagos a terceros.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 36
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.