Micelio

Artículo 7

Vencido Este Plazo, El Consejo Fallará La Controversia Dentro De Los Doce Días Siguientes, A Menos Que El Expediente Conste De Más De Doscientas Fojas, Pues En Este Caso Tendrá Un Día Más Por Cada Cincuenta Fojas Sobre Las Doscientas; Pero El Término Nunca Pasará De Veinte Días

Decreto 706 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 73 DE 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Vencido este plazo, el Consejo fallará la controversia dentro de los doce días siguientes, a menos que el expediente conste de más de doscientas fojas, pues en este caso tendrá un día más por cada cincuenta fojas sobre las doscientas; pero el término nunca pasará de veinte días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 706 de 1930