En los asuntos departamentales o municipales se aplicará el mismo procedimiento, salvo cuando las ordenanzas establezcan reglas especiales para negocios determinados.
La publicación ordenada en el inciso segundo del artículo 77 se hará en el periódico oficial del Departamento, si se trata de un acto o providencia del Gobernador, y a falta de aquél, en uno particular.
Ante el Gobernador se surtirán las apelaciones contra las decisiones definitivas de los empleados, funcionarios o personas administrativas del orden departamental y de 105 Alcaldes Municipales, y ante el Alcalde las correspondientes a los del orden municipal.
Del procedimiento ante lo Contencioso Administrativo.
Reglas generales.