Micelio

Artículo 81

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los asuntos departamentales o municipales se aplicará el mismo procedimiento, salvo cuando las ordenanzas establezcan reglas especiales para negocios determinados.

La publicación ordenada en el inciso segundo del artículo 77 se hará en el periódico oficial del Departamento, si se trata de un acto o providencia del Gobernador, y a falta de aquél, en uno particular.

Ante el Gobernador se surtirán las apelaciones contra las decisiones definitivas de los empleados, funcionarios o personas administrativas del orden departamental y de 105 Alcaldes Municipales, y ante el Alcalde las correspondientes a los del orden municipal.

Del procedimiento ante lo Contencioso Administrativo.

Reglas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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