Micelio

Artículo 2

° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 71° Gastos Varios

Decreto 1210 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 71° Gastos varios. Del artículo 473. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada $ 8,000.00 CAPITULO 70° Departamento de Economía. Del artículo 470. Para sueldos del personal del Departamento de Economía 10,000.00 CAPITULO 66° Departamento de Negocios Generales. Al artículo 452. Para pago de transportes que se efectúen por cuenta del Ministerio 8,000.00 CAPITULO 74° Navegación del Sur. Al artículo 491 I. Para sueldos del personal, material, arrendamientos, transportes, combustible, movilización y demás gastos de la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto por la Ley 1ª de 1937 los decretos que la reglamentan $ 10,000.00 Sumas iguales $ 18,000.00 18,000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1210 de 1937