Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La organización de la División de Impuestos Nacionales se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Jefe de la Oficina de Coordinación Ejecutiva y el de Jefe de Subdivisión. La organización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, y de conformidad con las normas del presente Decreto. Publíquese, y ejecútese.