Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para efectos de la presente ley, se consideran como ramas o profesiones afines de la Ingeniería Naval, las siguientes:
Oceanógrafos Físicos y Químicos.
Administradores Marítimos y profesionales en ciencias de la administración que desempeñen su profesión en el medio naval y marítimo.
Arquitectos Navales.
Biólogos Marinos.
Geólogos Marinos.
Ingenieros Oceánicos y otros con especialidad en Ciencias del Mar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.