Micelio

Artículo 3

La Comisión Colombiana De Oceanografía Estará Compuesta Y Organizada En La Siguiente Forma: A) Un Consejo Nacional De Oceanografía , Como Órgano De Máxima Autoridad De La Comisión Colombiana De Oceanografía, A Través Del Cual La Comisión Ejercerá Sus Funciones, Este Consejo Estará Integrado Por Los Representantes De Las Instituciones Que Se Relacionan En El Artículo 4º Del Presente Decreto; B) Comités Técnicos , Establecidos Por El Consejo Nacional De Oceanografía Con Carácter Permanente Para Aquellas Áreas De Las Ciencias Del Mar Que Así Lo Requieran, Integra Dos Por Representantes De Las Instituciones Pertinentes Públicas O Privadas, Las Cuales Se Determinarán Según Cada Caso; C) Una Secretaría General, De Carácter Permanente Formada Por Un Secretario General Y Demás Personal Científico Y Administrativo De Dedicación Exclusiva Que Sea Necesario

Decreto 415 de 1983 · Por el cual se reestructura la Comisión Colombiana de Ocenografia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Colombiana de Oceanografía estará compuesta y organizada en la siguiente forma

a)

Un Consejo Nacional de Oceanografía , como órgano de máxima autoridad de la Comisión Colombiana de Oceanografía, a través del cual la Comisión ejercerá sus funciones, Este Consejo estará integrado por los representantes de las Instituciones que se relacionan en el artículo 4º del presente Decreto;

b)

Comités Técnicos , establecidos por el Consejo Nacional de Oceanografía con carácter permanente para aquellas áreas de las ciencias del mar que así lo requieran, integra dos por representantes de las instituciones pertinentes públicas o privadas, las cuales se determinarán según cada caso;

c)

Una Secretaría General, de carácter permanente formada por un Secretario General y demás personal científico y administrativo de dedicación exclusiva que sea necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 415 de 1983