Micelio

Artículo 47

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. La venta de bienes raíces, ó que tengan valor de afección, de menores que se hallen bajo la patria potestad, se hará en pública subasta, siguiendo el procedimiento establecido en los Artículos 1467 y siguientes del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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