Art. 47. La venta de bienes raíces, ó que tengan valor de afección, de menores que se hallen bajo la patria potestad, se hará en pública subasta, siguiendo el procedimiento establecido en los Artículos 1467 y siguientes del Código Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.