Micelio

Artículo 23

Las Rentas Procedentes De Patronatos, Capellanias, Cofradías Y Demás Fundaciones Particulares, Se Reconocerán Y Pagarán Directamente Á Quienes Según Las Fundaciones Tengan Derecho Á Percibirlas Ó Bien Á Sus Apoderados Legalmente Constituidos

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las rentas procedentes de patronatos, capellanias, cofradías y demás fundaciones particulares, se reconocerán y pagarán directamente á quienes según las fundaciones tengan derecho á percibirlas ó bien á sus apoderados legalmente constituidos. El pago se verificará sin diminución como en el artículo anterior, y comenzará desde el próximo año de 1888. En caso de extinguirse alguna de las entidades indicadas, previo acuerdo entre la competente autoridad eclesiástica y el Gobierno, se aplicarán los productos que les correspondan á objetos piadosos y benéficos, sin contrariar en ningún caso la voluntad de los fundadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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