° Para los efectos de la continuidad en el trabajo, este no se considerará interrumpido cuando hubiere en él cesación transitoria, siempre que esta no excediere de quince días consecutivos.
Decreto 560 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos De La Continuidad En El Trabajo, Este No Se Considerará Interrumpido Cuando Hubiere En Él Cesación Transitoria, Siempre Que Esta No Excediere De Quince Días Consecutivos
Decreto 560 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.