Micelio

Artículo 37

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos . Para obtener permiso de operación para prestar servicio de transporte marítimo turístico público el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos

1.

Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas extranjeras.

2.

Disponer de naves aptas para la prestación del servicio. Para cabotaje éstas deben ser de bandera colombiana.

3.

Indicar puertos entre los cuales pretende prestar el servicio.

4.

Indicar el número mínimo de arribos que realizará a puertos colombianos anualmente.

5.

Presentar copia de las siguientes coberturas

a)

Original de la póliza de cumplimiento de las disposiciones legales sobre Marina Mercante, expedida por una compañía de seguros nacional, la cual debe ser otorgada por un monto mínimo de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su constitución;

b)

Original de la póliza de contaminación marina, la cual para el servicio de cabotaje debe ser otorgada por un monto mínimo de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su constitución; para el servicio internacional, el monto mínimo es de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su constitución. Para los efectos de los literales anteriores el beneficiario es la Nación Ministerio de Defensa Nacional Dimar;

c)

Las empresas nacionales además de las pólizas exigidas en este numeral deben dar cumplimiento al Reglamento 004 del 25 de noviembre de 1991 expedido por Dimar, así como las normas que lo sustituyan. modifiquen o complementen.

6.

Presentar certificado de número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes.

7.

Anexar a la solicitud, cuando se trate de empresa nacional, copia de la inspección practicada a la nave por la Capitanía de Puerto, en la que se determine

a)

Aptitud para transporte de pasajeros;

b)

Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar;

c)

Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros;

d)

Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad.

Parágrafo 1

En la autorización en la que se otorgue el permiso de operación para la prestación del servicio público de pasajeros se determinará el número máximo de éstos que cada nave pueda transportar.

Parágrafo 2

Directamente o por intermedio de su agente marítimo informar a Dimar, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, cada vez que sus naves arriben o zarpen de puertos colombianos, las características de las mismas, puerto de origen y destino y número de pasajeros, cuando se trate de servicio internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997