Micelio

Artículo 2

Como De Acuerdo Con El Artículo 4º Del Decreto Ley Número 1710 De 1936, Para Ocupar Los Puestos De Veterinarios Primeros Y Segundos Es Requisito Indispensable Ser Graduados, Y Para Ocuparlos Puestos De Veterinarios Terceros, Haber Terminado Estudios Con Buenas Calificaciones, Aun En El Caso Eventual De Que Puedan Ser Destinados A Cuerpos Donde Exista Dotación De Veterinarios Primeros Y Segundos, Los Veterinarios No Graduados Devengarán Solamente El Sueldo Correspondiente Al De Veterinarios Terceros, Mientras Comprueban Haber Recibido El Grado Respectivo

Decreto 2121 de 1936 · Por el cual se reglamenta la dotación de veterinarios y enfermeros de ganado del Ejército, de acuerdo con el Decreto número 1710 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como de acuerdo con el artículo 4º del Decreto ley número 1710 de 1936, para ocupar los puestos de Veterinarios primeros y segundos es requisito indispensable ser graduados, y para ocuparlos puestos de Veterinarios terceros, haber terminado estudios con buenas calificaciones, aun en el caso eventual de que puedan ser destinados a cuerpos donde exista dotación de veterinarios primeros y segundos, los veterinarios no graduados devengarán solamente el sueldo correspondiente al de veterinarios terceros, mientras comprueban haber recibido el grado respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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