º. Son funciones del Instituto Nacional del Transporte; 1ª Ejecutar la política del Estado en materia de transporte terrestre, fluvial y de cabotaje 2ª Efectuar estudios técnicos y económicos para orientar la racional distribución de los equipos; establecer las condiciones de la oferta y la demanda en las diferentes modalidades del trasporte terrestre, fluvial y de cabotaje; fijar las tarifas, y cuando fuere el caso asignar las rutas y horarios de las empresas; comprobar los costos normales de operación, y señalar las zonas o utilidades regionales para desarrollar su política, a fin de garantizar una regular eficaz y continua, prestación del servicio; 3ª Fomentar, para la mejor prestación del servicio, la creación de organismos de economía mixta, con el fin de vincular el interés de las entidades públicas a dicha actividad; 4ª Determinar, previo estudio, las necesidades del transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje, y recomendar a la Superintendecia de Comercio Exterior, los volúmenes de importación o producción de equipos y las especificaciones de los mismos, con el objeto de garantizar la oportuna reposición y actualización del parque automotor. Para el cumplimiento de esta función, el Instituto fijará anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social; 5ª Dictar los reglamentos, coordinar y vigilar las diferentes modalidades del transporte público en su ramas automotoras, fluvial y de cabotaje; 6ª Otorgar y cancelar autorizaciones para utilizar las vías públicas por parte de las empresas de servicio público, de acuerdo con las normas que para el efecto establezca el Gobierno; 7ª Otorgar y cancelar licencias de funcionamiento a las empresas de transporte público automotor, fluvial y de cabotaje de conformidad con Ley y las normas que adopte el Gobierno; 8ª Colaborar con el Ministerio del Trabajo en el estudio de la situación laboral de los conductores de vehículos, y en la preparación de la política gubernamental sobre la materia, a fin de asegurar a dichos trabajadores mejores condiciones económicas y sociales; 9ª Establecer y controlar la operación de retenes, basculas y terminales de transporte, de acuerdo con las autoridades competentes; 10.Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Nacional del Transporte; 11.Coordinar con las autoridades correspondientes los servicios de transporte férreo, automotor, fluvial y de cabotaje; 12. Las demás que en la actualidad desempeña el Ministerio de Fomento en el campo, del transporte
Artículo 2
Son Funciones Del Instituto Nacional Del Transporte; 1ª Ejecutar La Política Del Estado En Materia De Transporte Terrestre, Fluvial Y De Cabotaje 2ª Efectuar Estudios Técnicos Y Económicos Para Orientar La Racional Distribución De Los Equipos; Establecer Las Condiciones De La Oferta Y La Demanda En Las Diferentes Modalidades Del Trasporte Terrestre, Fluvial Y De Cabotaje; Fijar Las Tarifas, Y Cuando Fuere El Caso Asignar Las Rutas Y Horarios De Las Empresas; Comprobar Los Costos Normales De Operación, Y Señalar Las Zonas O Utilidades Regionales Para Desarrollar Su Política, A Fin De Garantizar Una Regular Eficaz Y Continua, Prestación Del Servicio; 3ª Fomentar, Para La Mejor Prestación Del Servicio, La Creación De Organismos De Economía Mixta, Con El Fin De Vincular El Interés De Las Entidades Públicas A Dicha Actividad; 4ª Determinar, Previo Estudio, Las Necesidades Del Transporte Terrestre Automotor, Fluvial Y De Cabotaje, Y Recomendar A La Superintendecia De Comercio Exterior, Los Volúmenes De Importación O Producción De Equipos Y Las Especificaciones De Los Mismos, Con El Objeto De Garantizar La Oportuna Reposición Y Actualización Del Parque Automotor
Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.