°. Requisitos para la presentación de los proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales requieren haber sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los demás Programas regionales y/o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y deberán cumplir los siguientes requisitos: 8.1. Legales: 8.1.1. Que hagan parte de las Políticas y/o de los demás Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en concordancia con los artículos 91 de la Ley 1151 de 2007 y 21 de la Ley 1450 de 2011 y demás normativa aplicable al sector, y 8.1.2. Que la entidad territorial haya adelantado, se encuentre adelantando o ejecutando acciones tendientes a iniciar un proceso de mejoramiento en la gestión empresarial de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o haga parte de un plan de mejoramiento para la gestión empresarial que formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 así como las normas que la modifican, adicionan o complementan. 8.2. Técnicos: El proyecto debe contar con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS. Dichos diseños deberán tener la aprobación de quien realizó la interventoría o supervisión técnica de los mismos. 8.3. Financieros: 8.3.1. Presentar debidamente diligenciada la Ficha MGA. 8.3.2. Presentar copia del acta mediante la cual el Comité Directivo del PDA priorizó el proyecto. 8.4. Ambientales: De conformidad con el objeto del proyecto y siempre que así lo ameriten, se requerirán las correspondientes autorizaciones ambientales de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y las normas reglamentarias que la modifiquen adicionen o aclaren; tales como: 8.4.1. Permisos Ambientales: Para todos los proyectos que involucran el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se deberá acreditar la obtención del respectivo permiso o concesión o la constancia del inicio del trámite ante la autoridad competente. 8.4.2. Licencia Ambiental: Para la ejecución de todos los proyectos que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2820 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya la cual deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.
Cuando con la ejecución del proyecto resulten afectados de forma directa y específica terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, la entidad territorial deberá adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se hayan agotado dichos trámites.
Al igual, no se podrá iniciar la ejecución del proyecto hasta tanto se obtenga la respectiva autorización ambiental debidamente ejecutoriada.