Micelio

Artículo 181

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 181. El Juez de escrutinios que anule una votación, el acta de escrutinio, sin motivo suficiente o que deje de anularlas, habiendo motivo para ello, sufrirá reclusión por uno ó dos años, y será inhabilitado perpetuamente para ejercer empleo ó cargo público. Si procediere en el asunto con la mira de dar el triunfo a determinados candidatos y sin motivo alguno de excusa, la reclusión será de cuatro a ocho años.

Lo propio se dice del Juez de escrutinios que declare una elección a favor de candidatos distintos de los que obtuvieron realmente la mayoría, sin un motivo racional y evidente de excusa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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