Art. 181. El Juez de escrutinios que anule una votación, el acta de escrutinio, sin motivo suficiente o que deje de anularlas, habiendo motivo para ello, sufrirá reclusión por uno ó dos años, y será inhabilitado perpetuamente para ejercer empleo ó cargo público. Si procediere en el asunto con la mira de dar el triunfo a determinados candidatos y sin motivo alguno de excusa, la reclusión será de cuatro a ocho años.
Lo propio se dice del Juez de escrutinios que declare una elección a favor de candidatos distintos de los que obtuvieron realmente la mayoría, sin un motivo racional y evidente de excusa.