Micelio

Artículo 181

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 181. El Juez de escrutinios que anule una votación, el acta de escrutinio, sin motivo suficiente o que deje de anularlas, habiendo motivo para ello, sufrirá reclusión por uno ó dos años, y será inhabilitado perpetuamente para ejercer empleo ó cargo público. Si procediere en el asunto con la mira de dar el triunfo a determinados candidatos y sin motivo alguno de excusa, la reclusión será de cuatro a ocho años.

Lo propio se dice del Juez de escrutinios que declare una elección a favor de candidatos distintos de los que obtuvieron realmente la mayoría, sin un motivo racional y evidente de excusa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1888