° Las licencias para importar maquinaria, equipo y repuestos para la industria fabril se otorgarán como reembolsables, parte con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y parte con monedas representadas por certificados de cambio, tanto a las personas que tengan cupo básico como a los importadores ocasionales, así: 1° Pára maquinaria y equipo
Para las industrias clasificadas en el grupo primero, veinticinco por ciento (25%) del valor de la licencia reembalsoble con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, y e1 setenta y cinco por ciento (75%) restante con monedas extranjeras representadas por certificados de cambio;
Para las industrias clasificadas en el grupo segundo, quince por ciento (15%) del valor de la licencia reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante con monedas extranjeras representadas por certificados de cambio;
Para las industrias clasificadas en el grupo tercero, cinco por ciento (5%) del valor de la licencia reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y el noventa y cinco por ciento (95%) restante con monedas representadas por certificados de cambio. 2° Para repuestos: a) Para las industrias clasificadas en el grupo primero, cincuenta por ciento (50%) del valor de la licencia reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y el cincuenta por ciento (50%) restante con monedas representadas por certificados de cambio; b) Para las industrias clasificadas en el grupo segundo, treinta por ciento del valor de las licencias reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y el setenta por ciento (70%) restante con monedas representadas por certificados de cambio; c) Para las industrias clasificadas en el grupo tercero, veinte por ciento (20%) del valor de la licencia reembolsable con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio y el ochenta por ciento (80%) restante con monedas representadas por certificados de cambio. Paragráfo . Es entendido que estas licencias de importación de maquinaria, equipo y repuestos fabriles reembolsables parte con monedas extranjeras a la tasa oficial, de cambio, y parte con monedas representadas por certificados de cambio, no podrán concederse separadamente sino conjunta y simultáneamente. En ningún caso se concederán licencias de cambio para el pago de la parte correspondiente a las monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, sino después de que se compruebe que se ha hecho el giro correspondiente a la parte reembolsable con monedas representadas por certificados de cambio.