Los Personeros practicarán visitas mensuales a las respectivas Alcaldías y Juzgados Municipales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 en lo que a dichas oficinas fuere aplicable. De las demoras e Irregularidades que en los asuntos penales observen darán inmediato aviso al Fiscal del correspondiente Distrito Judicial, con el objeto de que éste se encargue de realizar las gestiones conducentes a corregir las irregularidades anotadas y hacer efectivas las responsabilidades en que dichos funcionarios incurran por violaciones de la ley en las actuaciones penales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.