Para el ejercicio de las facultades extraordinarias, el Gobierno designará una Comisión. De ésta harán parte dos (2) Senadores y dos (2) Representantes de las Circunscripciones Electorales de las Intendencias y Comisarías, los que serán nombrados por las respectivas directivas de las dos corporaciones.
Ley 22 de 1985 →Vigente
Artículo 14
Ley 22 de 1985 · por la cual se dictan normas sobre el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías, se faculta al Presidente de la República para reorganizar el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, modificar el Régimen Administrativo, Contractual y Fiscal en estas entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.