Micelio

Artículo 62

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 62 . Señálanse para la atención médica ambulatoria, la siguientes tarifas: 39118 Consulta médica general $ 898 39119 Consulta médica especializada 1.310 39120 Interconsulta médica especializada (ambulatoria o intrahospitalaria) 1.310 39121 Junta médico-quirúrgica (cada especialista por reunión) 2.620

Parágrafo

Cuando en e; nivel de atención básica se aplique la delegación de funciones por parte del médico en personal de enfermería, para acciones de los programas de atención delegada aprobados por el Ministerio e Salud, tales como: Atención y control de hipertensos, control de crecimiento, nutrición y desarrollo, control prenatal, control TBC, se reconocerá la siguiente tarifa: 39122 Acción delegada en enfermería $ 249

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1063 de 1988