Micelio

Artículo 6

Transcurrido Un Plazo De Tres (3) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Presentación De La Petición Sin Que Se Haya Notificado Decisión Que La Resuelva, Se Entenderá Que Opera El Silencio Administrativo Negativo De Conformida D Con El Artículo 40 Del Código Contencioso Admini Str Ativo

Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurrido un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que opera el silencio administrativo negativo de conformida d con el artículo 40 del Código Contencioso Admini str ativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2876 de 1984