Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad o dolo.
El grado de perturbación a terceros o a la sociedad.
La reiteración en la conducta.
La jerarquía y mando que el profesional investigado tenga dentro de la sociedad y la persona jurídica a la que pertenece o representa.
La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado.
Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional investigado.
Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.
El haber sido inducido por un superior a cometerla.
El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados.
Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción.