Micelio

Artículo 1

Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Detectives De La Policía Nacional Que Sean Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Disfrutarán De Una Prima Mensual De Alojamiento Igual Al Diez Por Ciento Del Sueldo Que Se Hallen Devengando, Más Un Dos Por Ciento Por Cada Hijo Menor Que Tenga A Su Cargo

Decreto 475 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 74 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional que sean casados o viudos con hijos legítimos, disfrutarán de una prima mensual de alojamiento igual al diez por ciento del sueldo que se hallen devengando, más un dos por ciento por cada hijo menor que tenga a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1946