Micelio

Artículo 2

Ley 1175 de 2007 · mediante la cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el inciso 2° del artículo 20 de la Ley 986 de 2005 , el cual quedará así:

“Cuando se aplique la suspensión definida en el inciso anterior, no se generarán sanciones ni intereses moratorios por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, nacionales o territoriales, durante este período. El mismo tratamiento cobija al cónyuge y los familiares que dependan económicamente del secuestrado hasta segundo grado de consanguinidad”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1175 de 2007