Micelio

Artículo 29

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de Segunda categoría tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición, renovables por una sola vez, siempre y cuando la licencia esté vigente al momento de solicitarla.

Parágrafo

Para solicitar renovación de la licencia, debe hacerse por escrito anexando paz y salvo por todo concepto expedido por la oficina de contabilidad del Ministerio de Comunicaciones y devolver la licencia a renovar, en el momento de la entrega de la nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1994