Micelio

Artículo 91

Prima De Disponibilidad Para Oficiales Del Cuerpo Logístico

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Disponibilidad para oficiales del Cuerpo Logístico. La prima de disponibilidad establecida en el Artículo 80 del Decreto 612 de 1977, solamente se pagará a los oficiales del Cuerpo Logístico con título universitario que reúnan las condiciones generales allí establecidas y eleven solicitud escrita al Comando General de las Fuerzas Militares o al respectivo Comando de Fuerza, la cual debe ir acompañada de una certificación expedida por el Comandante o Jefe de la Unidad o repartición donde prestan sus servicios, en la que consten los siguientes hechos

a)

Que trabajan al servicio de la institución por un tiempo mínimo igual al que rige para los demás oficiales de la respectiva unidad o repartición.

b)

Que están permanentemente disponibles para responder a las situaciones de emergencia que puedan presentarse en horas o días no laborales.

c)

Que no tiene vínculo laboral permanente con otras personas o entidades, o que, si lo tiene, no interfieren en ninguna forma el cumplimiento de los deberes de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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