Micelio

Artículo 24

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cartas de personas que han muerto, no podrán publicarse dentro de los ochenta años siguientes a su fallecimiento, sin el permiso expreso del cónyuge supérstite e hijos o descendientes legítimos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre del autor de la correspondencia.

Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes legítimos de los hijos, la publicación es libre.

4°-Obras pictóricas y plásticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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