Micelio

Artículo 24

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cartas de personas que han muerto, no podrán publicarse dentro de los ochenta años siguientes a su fallecimiento, sin el permiso expreso del cónyuge supérstite e hijos o descendientes legítimos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre del autor de la correspondencia.

Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes legítimos de los hijos, la publicación es libre.

4°-Obras pictóricas y plásticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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