Las cartas de personas que han muerto, no podrán publicarse dentro de los ochenta años siguientes a su fallecimiento, sin el permiso expreso del cónyuge supérstite e hijos o descendientes legítimos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre del autor de la correspondencia.
Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes legítimos de los hijos, la publicación es libre.
4°-Obras pictóricas y plásticas.