Eliminase la declaración de renta y complementarios para los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria, siempre y cuando con relación al respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Que a los ingresos brutos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, se les haya efectuado la retención en la Fuente de que tratan los artículos 38 y 39 de esta ley.
Que a los ingresos brutos gravables originados en otros conceptos se les haya efectuado la retención en la fuente de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Este requisito no será exigible cuando el ingreso corresponda a la corrección monetaria del sistema UPAC.
Si los ingresos corresponden a dividendos deberá haberse aplicado la retención en la fuente de que tratan los artículos 3° y 4° del Decreto 3141 de 1984 en concordancia con los artículos 7° y 13 del Decreto 81 de 1984.
Que el patrimonio bruto no exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).
Que no hayan sido socios de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
Que el asalariado conserve en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores, de conformidad con las características y condiciones que fije el Gobierno Nacional, los cuales deberán ser exhibidos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.